¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

La primera opción es el divorcio de mutuo acuerdo: los conyugues deciden quién se queda con la vivienda o si la ponen a la venta.

Otra opción es que lo decida un juez de manera legal, acudiendo a los tribunales, quien concederá la vivienda al que asuma la custodia de los hijos menores. Si no hay hijos, la vivienda se suele conceder al miembro más vulnerable.

Lo más recomendable es liquidar la propiedad y vender el inmueble a un tercero, cancelar la hipoteca sin que ninguna de las partes se vea obligada a asumir la deuda. También habría que barajar la opción de que un miembro de la pareja compre al otro su parte de la vivienda. Este deberá asumir los gastos registrales y notariales, además del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la vivienda.  

De todos modos, el pago de la hipoteca es independiente a quién resida en ella y a los ingresos de cada uno de los miembros. Prevale que en su día se firmó un compromiso hipotecario de ambas partes y son ambas partes las que tienen que seguir haciéndose cargo de las cuotas hasta la cancelación del préstamo.

En los divorcios, el pago de la hipoteca pendiente la asumirá quien tenga la propiedad de la vivienda:  Si figura como un bien adquirido en régimen de gananciales, se pagará al 50%. Si no figura como bien ganancial, es porque se ha adquirido en régimen de separación de bienes. En este caso, cada miembro pagará el porcentaje correspondiente según la participación que tenga de la propiedad.

Si el inmueble es privativo y solo pertenece a uno, será el titular quien pague el total de la cuota hipotecaria. Independientemente de que se le haya concedido, o no, el uso del inmueble. Normalmente, se le concede al miembro más vulnerable o el custodio y podrá permanecer en el hogar familiar hasta que los hijos trabajen y puedan mantenerse ellos mismos.

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